Mediante el nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública
de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres
fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances
y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
Línea Covid de ayudas directas a (empresarios y profesionales) y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva
Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento
suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio
español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30
% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09–
previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a
ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a
proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos
incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre
el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos
anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real
Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos
tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos,
salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores. A modo
de ejemplo la propia exposición de motivos del RDL menciona
los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia,
incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles como cantidades
para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los
autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio
fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no
financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Como
hemo adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose
para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores,
financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los
autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se
clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su
entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro
otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Actividades de transporte, incluido el sector del
taxi.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Actividades de mantenimiento físico.
- Actividades relacionadas con cultura (museos,
artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las
ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones
entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de
forma que no se superen ciertos límites máximos:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o
profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y
establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el
año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de
entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que
tengan más de 10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no
podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
– Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un
máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos y empresas optarán a
cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
– Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la
caída adicional de ingresos.
– Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de
presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada
culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta
el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante
un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval
público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas
adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público,
permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de
refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y,
por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la
reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como último
recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las
empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos
establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo
alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de
refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del sector
público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores,
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido del
Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades
financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la
excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y
garantizar la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas
de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado
por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y
operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital
tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se
crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas
por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES,
adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la
Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el
desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un
margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores
dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio
patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa
la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición
de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de
deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos
de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se
modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e
insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y
se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados
por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de
los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilitándoles
una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la
D.A 1ª permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la
ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales
beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y
de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con
anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente
vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.
«Se persigue así evitar incumplimientos atribuibles a estas causas
sobrevenidas como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un
mecanismo similar a la ampliación que ya se introdujo durante la vigencia del
primer estado de alarma mediante el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la
COVID-19. Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el artículo 39 del
citado Real Decreto-ley, que introdujo la posibilidad de refinanciar los
préstamos de la Secretaría General de Industria y de la PYME, para incluir
modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la gestión de la
refinanciación habilitada por ese artículo».
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y
se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados
por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
La DA Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de apoyo
a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses
del período en el que no se devengarán intereses de demora por los
aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria (En consonancia queda derogado el
artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de
diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad
de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses).
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente
telemáticas
La norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital
reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de
personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades
cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos
sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de
asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos
medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los
asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta
el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de
criptoactivos
para reforzar la protección del inversor se incluye en la Disposición Final
Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la
CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad
de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen
como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar
mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y
procedimientos de control que se aplicarán.