Bases concurso escaparates 2021

BASES DE PARTICIPACIÓN

1.- Para poder participar en el Concurso de Escaparatismo Navideño 2021 que convoca de la Asociación de Comerciantes – L’ELIANA POBLE COMERCIAL, debe tratarse de un establecimiento con asociado.

2.- El plazo para poder solicitar la inclusión como participante, finalizará a las 22 horas del día 10 de diciembre de 2021, en el correo de la asociación, previa descarga de la instancia a la que accederán en la web de la asociación: www.comerciosdelaeliana.es, o solicitándola en el email de la asociación info@comerciosdelaeliana.es o mediante fotografía al wasap de la asociación 607 95 25 86.

3.- En el email de remisión del formulario de inscripción, deberán indicar el concepto en el que se han basado para montar el escaparate, así como la técnica y los materiales usados para poder ser valorados por el Jurado.

4.- Se colocará el sello-escarapela en el escaparate que desea participar, que proporcionará la asociación organizadora, que el participante deberá colocar en lugar visible del escaparate. La ausencia de la acreditación o la intencionada de dificultad de su visibilidad, implicará la descalificación del establecimiento participante.

5.- Los establecimientos participantes en el concurso, mantendrán iluminados los establecimientos hasta las 22’00 horas, durante la campaña.

6.- El establecimiento participante, deberá enviará la fotografía del escaparate que concursa, a info@comerciosdelaeliana.es o al wasap 607 95 25 86, antes de las 22’00 horas del día 10 de diciembre de 2021, momento a partir del cual comenzará el periodo durante el que los establecimientos participantes, deberán permanecer decorados con temática navideña, sin modificaciones respecto de la fotografía remitida.

7.- El Jurado valorará las mejores y más artísticas decoraciones, teniendo en cuenta que los escaparates tengan motivos alusivos a la Navidad, siguiendo criterios comerciales y artísticos, destacando:

– Calidad y armonía de la decoración      

  – Originalidad, Creatividad e Innovación

– Motivos utilizados para decorar

– Iluminación y ambientación

– Productos utilizados para los motivos

– Exposición del propio producto

8.- El jurado visitarán los establecimientos participantes durante la semana del 13 al 18 de diciembre.

9.- El fallo del Jurado será inapelable, y será notificado a los galardonados, publicándose en las redes sociales y en la web de la asociación.

10.- Si el Jurado lo estima conveniente, podrá declarar el concurso desierto, cuando las creaciones realizadas no reúnan unos mínimos básicos de adecuación a los estándares del escaparatismo.

11.- El jurado preseleccionará los diez finalistas entre los participantes. Los tres establecimientos premiados se librarán y entregarán la semana del 17 de diciembre. Los premios consistirán en:

         1º Premio: El ganador recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 150€.

         2º Premio: El segundo agraciado recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor 100€.

         3º Premio: El ganador del tercer premio recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 75,00€

El listado de establecimientos asociados, será facilitado a los agraciados por la organización.

12.- Los participantes en este concurso, aceptan expresamente las bases, la decisión del jurado y el fallo por este emitido.

LA JUNTA DE LA ASOCIACION

Concurso Balcones 2021

BASES DE PARTICIPACION

1.- Para poder participar en el Concurso de Decoración Navideña de Balcones 2021, deberá disponer de una vivienda con balcón que decorar en L’Eliana.

2.- El plazo para poder solicitar la inclusión como participante, finalizará a las 23:59h horas del día 19 de diciembre de 2021, no aceptándose ninguna solicitud que se presente con posterioridad a esta fecha y hora. Descarga aquí la inscripción.

Los participantes en el concurso deberán remitir la fotografía del balcón decorado que concursa, al wassap de la asociación 607 95 25 86, antes de las antedichas 23:59 horas, del día 19 de diciembre de 2021. A partir de ese momento, los balcones participantes deberán permanecer decorados con temática navideña, sin modificaciones respecto de la decoración que figuraba en la fotografía remitida.

Junto con la fotografía identificativa del balcón decorado, deberán indicar el concepto en el que se han basado para montar la decoración del balcón, así como la técnica y los materiales usados para poder ser valorados por el Jurado, así como los datos identificativos y de contacto del participante en el concurso.

 3.- Esta campaña, tiene como única finalidad, difundir las obras anónimas de decoración que se realizan en la localidad, coincidiendo con las fechas navideñas, pero en ningún momento tiene una finalidad comercial. No se difundirán los datos facilitados por los participantes, comprometiéndose la asociación a destruir los datos personales facilitados, al finalizar la campaña. 

4.- Los participantes en el concurso, aceptan el contenido de las bases reguladoras, y por tanto, autorizan que las fotografías participantes, puedan publicitarse en redes sociales de la asociación.

5.- El Jurado, compuesto por miembros de la asociación organizadora, valorará las mejores y más artísticas decoraciones, teniendo en cuenta que los balcones tengan motivos alusivos a la Navidad, siguiendo criterios comerciales y artísticos, destacando:

 – Calidad y armonía de la decoración

– Originalidad, Creatividad e Innovación

– Motivos utilizados para decorar

– Iluminación y ambientación

– Productos utilizados para los motivos

– Exposición del propio producto

6.- El fallo del Jurado será inapelable, y será notificado a los galardonados, a los datos de contacto facilitados, haciéndose público el fallo en las redes sociales y en la web de la asociación.

7.- Si el Jurado lo estima conveniente, podrá declarar el concurso desierto, cuando las creaciones realizadas no reúnan unos mínimos básicos de adecuación a los estándares del escaparatismo.

8.- El concurso constará de 3 premios consistentes en sendos cheques canjeables por productos por valor del premio obtenido. Así será un primer premio por un valor de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00€); un segundo premio por valor de CIEN EUROS (100,00€) y un tercer premio por valor de SETENTA Y CINCO EUROS (75,00€). Los premios deberán consumirse, obligatoriamente en los establecimientos asociados a L’ELIANA POBLE COMERCIAL, cuyo listado será facilitado a los ganadores, debiendo realizar un gasto máximo por establecimiento de 50,00€. 

9.- Los participantes en este concurso, aceptan expresamente las bases, la decisión del jurado y el fallo por éste emitido, así como todas las cláusulas que conforman estas bases.

10.- Los datos personales de los participantes en este concurso, serán custodiados en fichero específico, por la asociación. Cualquier persona participante en el concurso, puede hacer uso, utilizando el correo electrónico de la asociación organizadora (info@comerciosdelaeliana.es), el ejercicio de los siguientes derechos:  •Derecho de acceso: El interesado tendrá derecho a conocer si el responsable está tratando o no sus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando, tener acceso a ellos y obtener información sobre su tratamiento. • Derecho de rectificación: Esta solicitud se utilizará para el caso de que se deban rectificar datos inexactos por parte del responsable del tratamiento. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, también se puede solicitar que se completen los datos personales que sean incompletos. • Derecho de supresión: Esta solicitud se utilizará para el caso de que se desee que el responsable proceda a la supresión de sus datos de carácter personal • Derecho de oposición: Esta solicitud se utilizará para el caso de que desee oponerse al tratamiento de sus datos personales, por motivos relacionados con su situación particular. •Derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento.

Ayudas al autonomo y empesario del 12 de marzo de 2021, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante el nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

Línea Covid de ayudas directas a (empresarios y profesionales) y empresas

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.

Destinatarios

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Como hemo adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
  • Actividades de los operadores turísticos.
  • Actividades de mantenimiento físico.
  • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).

Cuantías

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

A TENER EN CUENTA: 

– Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.

– Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.

– Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.

Requisitos y compromisos

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro. 

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

Otras medidas

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilitándoles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la D.A 1ª permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.

«Se persigue así evitar incumplimientos atribuibles a estas causas sobrevenidas como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un mecanismo similar a la ampliación que ya se introdujo durante la vigencia del primer estado de alarma mediante el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el artículo 39 del citado Real Decreto-ley, que introdujo la posibilidad de refinanciar los préstamos de la Secretaría General de Industria y de la PYME, para incluir modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la gestión de la refinanciación habilitada por ese artículo».

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

La DA Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (En consonancia queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses).

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas

La norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos

para reforzar la protección del inversor se incluye en la Disposición Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.

Caixa Popular i l’Associació de Comerç de l’Eliana s’uneixen per fomentar el desenvolupament comercial del municipi

L’Associació de Comerç, Restauració i Servicis de l’Eliana i Caixa Popular s’alien amb la signatura d’un nou conveni que aporta condicions financeres favorables als comerços associats per impulsar la seua activitat comercial. Juan José Merino, com a director de l’oficina de Caixa Popular a l’Eliana, i Sergio Podscharly, com a president de l’Associació de Comerç, han signat el conveni de col·laboració en l’oficina de Caixa Popular del municipi, inaugurada l’any passat. La cooperativa de crèdit valenciana posa a disposició dels comerços associats diferents productes financers en condicions especials. A més, ofereix productes propis de l’entitat, com la Targeta de Compra Local, que finança les compres fins a 6 mesos sense interessos, o Finanzàs, que permet oferir al client facilitats en el pagament contractant el préstec en el mateix establiment sense necessitat de tindre compte obert en Caixa Popular. El paper de l’associació se centra a defensar els interessos del comerç menut, representant els associats i velant pels seus interessos. Per la seua banda, Caixa Popular té com a repte i objectius l’impuls econòmic de la societat valenciana i als pobles i als barris on està situada. Amb aquesta col·laboració les dues organitzacions participen de les mateixes inquietuds per millorar l’actuació comercial perquè genere riquesa, dinamisme comercial i llocs de treball a l’Eliana.

La Asociación de Comercio, Restauración y Servicios de l’Eliana y Caixa Popular se alían con la firma de un nuevo convenio que aporta condiciones financieras favorables a los comercios asociados para impulsar su actividad comercial. Juan José Merino, como director de la oficina de Caixa Popular en l’Eliana, y Sergio Podscharly, como presidente de la Asociación de Comercio, han firmado el convenio de colaboración en la oficina de Caixa Popular del municipio, inaugurada el año pasado. La cooperativa de crédito valenciana pone a disposición de los comercios asociados diferentes productos financieros en condiciones especiales. Además, ofrece productos propios de la entidad, como la Tarjeta de Compra Local, que financia las compras hasta en 6 meses sin intereses, o Finanzàs, que permite ofrecer al cliente facilidades en el caixapopular.es pago contratando el préstamo en el mismo establecimiento sin necesidad de tener cuenta abierta en Caixa Popular. El papel de la asociación se centra a defender los intereses del pequeño comercio, representando los asociados y velando por sus intereses. Por su parte, Caixa Popular tiene como reto y objetivos el impulso económico de la sociedad valenciana en los pueblos y en los barrios donde está situada. Con esta colaboración las dos organizaciones participan de las mismas inquietudes para mejorar la actuación comercial porque genero riqueza, dinamismo comercial y puestos de trabajo en l’Eliana.

IV Concurso de Balcones Navideños

BASES DE PARTICIPACION

1.- Para poder participar en el IV Concurso de Decoración Navideña de Balcones 2020, solo debe disponer de una vivienda con balcón que decorar en L’Eliana.

2.- El plazo para poder solicitar la inclusión como participante, finalizará a las 22 horas del día 18 de diciembre de 2020, no aceptándose ninguna solicitud que se presente con posterioridad a esta fecha y hora.

Los participantes en el concurso, deberán remitir la fotografía del balcón decorado que concursa, junto a la hoja de inscripción que se puede descargar AQUÍ al wassap de la asociación 607 95 25 86, antes de las antedichas 22’00 horas, del día 18 de diciembre, día previo al comienzo del periodo durante el que deberán permanecer decorados con temática navideña, sin modificaciones desde la remisión de la fotografía, los balcones decorados participantes.

Junto con la fotografía identificativa del balcón decorado, deberán indicar el concepto en el que se han basado para montar la decoración del balcón, así como la técnica y los materiales usados para poder ser valorados por el Jurado, así como los datos identificativos y de contacto del participante en el concurso.

3.- Esta campaña, tiene como única finalidad, difundir las obras anónimas de decoración que se realizan en la localidad, coincidiendo con las fechas navideñas, pero en ningún momento tiene una finalidad comercial. No se difundirán los datos facilitados por los participantes, comprometiéndose la asociación a destruir los datos personales facilitados, al finalizar la campaña.

4.- Los participantes en el concurso, aceptan el contenido de las bases reguladoras, y, por tanto, autorizan que las fotografías participantes, puedan publicitarse en redes sociales de la asociación.

5.- El Jurado, compuesto por miembros de la asociación organizadora, valorará las mejores y más artísticas decoraciones, teniendo en cuenta que los balcones tengan motivos alusivos a la Navidad, siguiendo criterios comerciales y artísticos, destacando:

– Calidad y armonía de la decoración

– Originalidad, Creatividad e Innovación

– Motivos utilizados para decorar

– Iluminación y ambientación

– Productos utilizados para los motivos

– Exposición del propio producto

6.- El fallo del Jurado será inapelable, y será notificado a los galardonados, a los datos de contacto facilitados, y se hará público en las redes sociales y en la web de la asociación.

7.- Si el Jurado lo estima conveniente, podrá declarar el concurso desierto, cuando las creaciones realizadas no reúnan unos mínimos básicos de adecuación a los estándares del escaparatismo.

8.- El concurso tendrá tres premios, que consistirán en

1º Premio: El ganador recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 200€.

2º Premio: El segundo agraciado recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor 150€.

3º Premio: El ganador del tercer premio recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 75€

El importe de los premios deberá consumirse, obligatoriamente en los establecimientos asociados a COMERCIOS DE L’ELIANA, cuyo listado será facilitado a los ganadores, debiendo realizar un gasto máximo por establecimiento de 30,00€ y el plazo máximo para su canje será el 6 de enero de 2021.

9.- Los participantes en este concurso, aceptan expresamente las bases, la decisión del jurado y el fallo por éste emitido.

10.- Los datos personales de los participantes en este concurso, serán custodiados en fichero específico, por la asociación. Cualquier persona participante en el concurso, puede hacer uso, utilizando el correo electrónico de la asociación organizadora (info@comerciosdelaeliana.es), el ejercicio de los siguientes derechos: •Derecho de acceso: El interesado tendrá derecho a conocer si el responsable está tratando o no sus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando, tener acceso a ellos y obtener información sobre su tratamiento. • Derecho de rectificación: Esta solicitud se utilizará para el caso de que se deban rectificar datos inexactos por parte del responsable del tratamiento. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, también se puede solicitar que se completen los datos personales que sean incompletos. • Derecho de supresión: Esta solicitud se utilizará para el caso de que se desee que el responsable proceda a la supresión de sus datos de carácter personal • Derecho de oposición: Esta solicitud se utilizará para el caso de que desee oponerse al tratamiento de sus datos personales, por motivos relacionados con su situación particular. •Derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento.

LA JUNTA DIRECTIVA

V CONCURSO DE ESCAPARATISMO NAVIDEÑO COMERCIO DE L’ELIANA 2020

BASES DE PARTICIPACIÓN

1.- Para poder participar en el V Concurso de Escaparatismo Navideño de la Asociación de Comerciantes de L’Eliana 2020, debe tratarse de un establecimiento con sede en L’Eliana.

2.- El plazo para poder solicitar la inclusión como participante, finalizará a las 24 horas del día 13 de diciembre de 2020, en el buzón de la asociación, previa descarga AQUÍ, o solicitándola en el email de la asociación info@comerciosdelaeliana.es o en las dependencias del ayuntamiento de L’Eliana, sitas en la plaça de l’Ajuntament.

3.- En el email de remisión del formulario de inscripción al buzón info@comerciosdelaeliana.es, deberán indicar el concepto en el que se han basado para montar el escaparate, así como la técnica y los materiales usados para poder ser valorados por el Jurado.

4.- Se colocará el sello-escarapela distinto de participante en el concurso en lugar visible del escaparate. La ausencia de la acreditación o la intencionada dificultad de su visibilidad, implicará la desclasificación del establecimiento participante.

5.- Los establecimientos participantes en el concurso, mantendrán iluminados los establecimientos hasta las 22’00 horas, durante la campaña.

6.- El establecimiento participante, deberá enviará la fotografía del escaparate que concursa, a info@comerciosdelaeliana.es, antes de las 24’00 horas del día 13 de diciembre, día previo al comienzo del periodo durante el que deberán permanecer decorados con temática navideña, sin modificaciones desde la remisión de la fotografía, los escaparates de los establecimientos participantes.

7.- El Jurado valorará las mejores y más artísticas decoraciones, teniendo en cuenta que los escaparates tengan motivos alusivos a la Navidad, siguiendo criterios comerciales y artísticos, destacando:

         – Calidad y armonía de la decoración

         – Originalidad, Creatividad e Innovación

– Motivos utilizados para decorar

– Iluminación y ambientación

– Productos utilizados para los motivos

– Exposición del propio producto

8.- El jurado visitarán los establecimientos participantes durante los días comprendidos entre los días 13 al 17 de diciembre.

9.- El fallo del Jurado será inapelable, y será notificado a los galardonados, y se hará público en las redes sociales y en la web de la asociación.

10.- Si el Jurado lo estima conveniente, podrá declarar el concurso desierto, cuando las creaciones realizadas no reúnan unos mínimos básicos de adecuación a los estándares del escaparatismo.

11.- El jurado preseleccionará los diez finalistas entre los participantes. Los tres establecimientos premiados se librarán y entregarán la semana del 21 de diciembre. Los premios consistirán en:

         1º Premio: El ganador recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 200€.

         2º Premio: El segundo agraciado recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor 150€.

         3º Premio: El ganador del tercer premio recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 75€

12.- Los participantes en este concurso, aceptan expresamente las bases, la decisión del jurado y el fallo por este emitido.

LA JUNTA DE LA ASOCIACIÓN

Bonos consumo 2020

Abierto el plazo para pedir la ayuda del bono compra, desde el día 30 de junio hasta el 14 de Julio.

Esta nueva ayuda del ayuntamiento es para fomentar el consumo en nuestros negocios, haciendo descuentos muy agresivos donde nosotros no perdamos margen de beneficio y tampoco tengamos que adelantar dinero de nuestra tesorería.

Para ello hemos ideado conjuntamente una campaña la cual hemos llamado BONO CONSUMO.

Este bono consiste en un descuento de hasta el 50% por compras de 100€ de forma general y del 50% de compras de 300€ en comercios de electrodomésticos y muebles.

Por ejemplo, si voy a comprar un pantalón a una tienda, y cuesta 100€, el ayuntamiento nos paga 50€ y los otros 50€ el cliente.

Para esto habrá que rellenar unos bonos por parte del consumidor para la posterior justificación al ayuntamiento.

Calculamos que si todos los plazos se cumplen, para principio de agosto podamos sacar los bonos a circulación para su uso.

Esta campaña consiste en dos partes por llamarlo así,

Una primera parte en la que pedimos la ayuda con un máximo de 2.500€ por empresa, se puede pedir la cantidad que vosotros consideréis oportuna para vuestra campaña, si piensas que con 1.000€ es suficiente puedes solicitar solo esa cantidad. Os recordamos que la cantidad no justificada habrá que devolverla al ayuntamiento.

Y una segunda parte, donde una vez cobradas las ayudas, saldrá los bonos a circulación. Calculamos que si todos los plazos se cumplen, para principio de agosto tendra inicio.

Os adjuntamos las bases, anexo I, anexo II y anexo II ,pinchando en el nombre de cada uno de ellos;

Os pedimos que os leáis las bases.

El anexo I lo tiene que presentar todo el mundo que quiera participar en esta campaña.

El anexo II lo tenéis que conservar después justificar la subvención adjuntando los bonos cumplimentados por los clientes.

Anexo III, lo tiene que presentar todo aquel que no haya pedido las ayudas anteriores, es el alta a terceros, el cual sirve para que el ayuntamiento compruebe que vuestra cuenta es vuestra y os va ingresar el dinero correctamente.

Os dejamos también un enlace a video explicativo:

ENLACE DE VÍDEO: https://youtu.be/DQJykF_v-V0

Os animamos a adheridos a esta campaña y agudiceis vuestro ingenio para aprovechar esta gran campaña pionera en toda España y que esperamos poder repetir muchas veces!

L’Eliana pone en marcha un Bono Compra para fomentar la economía local

Los vecinos y vecinas podrán disfrutar de descuentos directos de hasta el 50% hasta el próximo 31 de octubre.

El Ayuntamiento de l’Eliana ha presentado este martes el Bono Compra en el que ha invertido 300.000 euros con el objetivo de fomentar el consumo en el pequeño comercio, la hostelería y el servicio local. De esta forma, los consumidores elianeros podrán beneficiarse de descuentos directos de hasta el 50% en sus compras.

Esta acción forma parte del plan ‘l’Eliana Impulsa’, puesto en marcha el pasado mes de abril, en el que el consistorio ha invertido 1,2 millones de euros para la recuperación económica del comercio tras la crisis provocada por el Covid-19.

La concejala de Políticas Económicas, Marta Andrés, ha explicado que la campaña, que busca favorecer la continuidad de la actividad comercial en la localidad, se desarrollará en dos fases. La primera de ellas requerirá de la adhesión a la iniciativa por parte de los negocios antes del 14 de julio. Una vez confirmada su participación comenzará la campaña para los consumidores.

Así pues, los empresarios locales que desarrollen su actividad en el núcleo urbano -excepto en centros comerciales, grandes superficies de alimentación, 24 horas o estaciones de servicio- pueden solicitar ya las ayudas con un valor máximo de 2.500 euros.

Una vez adheridos, los establecimientos podrán comenzar a usar los Bonos Compra en cada una de sus ventas superiores a 10 euros y los consumidores finales beneficiarse del ahorro, independientemente del medio de pago elegido, hasta el próximo 31 de octubre. El valor máximo financiado por venta será de 100 euros, excepto para el comercio al por menor de muebles y electrodomésticos que será de 300 euros. Cada consumidor o consumidora se podrá beneficiar de este programa una sola vez por establecimiento.

El Presidente de la Asociación de Comercio, Restauración y Servicios de l’Eliana, Sergio Podscharly, ha explicado que se trata de una iniciativa pionera en toda España y ha animado a todos los comerciantes a formar parte de ella. ‘Gracias a la anticipación de fondos que hará el consistorio y a su fácil tramitación esperamos contar con una alta participación’, ha recalcado.

El primer edil, Salva Torrent, ha recordado que esta acción forma parte de un plan municipal para que ‘ningún empresario o autónomo de l’Eliana se quede atrás en la recuperación’ y que supondrá una inyección total de 600.000 euros en la economía local en apenas tres meses. ‘Además, esta novedosa acción ha suscitado mucho interés en otros ayuntamientos que ya nos han llamado para interesarse por la idea’, ha concluido.

III Concurso de Balcones navideños 2019

BASES DE PARTICIPACION

1.- Para poder participar en el III Concurso de Decoración Navideña de Balcones 2019, solo debe disponer de una vivienda con balcón que decorar en L’Eliana.

2.- El plazo para poder solicitar la inclusión como participante, finalizará a las 22 horas del día 18 de diciembre de 2019, no aceptándose ninguna solicitud que se presente con posterioridad a esta fecha y hora.

Los participantes en el concurso, deberán remitir la fotografía del balcón decorado que concursa, al wassap de la asociación 607 95 25 86, antes de las antedichas 22’00 horas, del día 18 de diciembre, día previo al comienzo del periodo durante el que deberán permanecer decorados con temática navideña, sin modificaciones desde la remisión de la fotografía, los balcones decorados participantes.

Junto con la fotografía identificativa del balcón decorado, deberán indicar el concepto en el que se han basado para montar la decoración del balcón, así como la técnica y los materiales usados para poder ser valorados por el Jurado, así como los datos identificativos y de contacto del participante en el concurso.

 3.- Esta campaña, tiene como única finalidad, difundir las obras anónimas de decoración que se realizan en la localidad, coincidiendo con las fechas navideñas, pero en ningún momento tiene una finalidad comercial. No se difundirán los datos facilitados por los participantes, comprometiéndose la asociación a destruir los datos personales facilitados, al finalizar la campaña. 

4.- Los participantes en el concurso, aceptan el contenido de las bases reguladoras, y, por tanto, autorizan que las fotografías participantes, puedan publicitarse en redes sociales de la asociación.

5.- El Jurado, compuesto por miembros de la asociación organizadora, valorará las mejores y más artísticas decoraciones, teniendo en cuenta que los balcones tengan motivos alusivos a la Navidad, siguiendo criterios comerciales y artísticos, destacando:

            – Calidad y armonía de la decoración

            – Originalidad, Creatividad e Innovación

– Motivos utilizados para decorar

– Iluminación y ambientación

– Productos utilizados para los motivos

– Exposición del propio producto

6.- El fallo del Jurado será inapelable, y será notificado a los galardonados, a los datos de contacto facilitados, y se hará público en las redes sociales y en la web de la asociación.

7.- Si el Jurado lo estima conveniente, podrá declarar el concurso desierto, cuando las creaciones realizadas no reúnan unos mínimos básicos de adecuación a los estándares del escaparatismo.

8.- El concurso tendrá tres premios, que consistirán en

            1º Premio: El ganador recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 200€.

            2º Premio: El segundo agraciado recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor 150€.

            3º Premio: El ganador del tercer premio recibirá un vale para gastar en los comercios asociados con un valor de 75€

El importe de los premios deberá consumirse, obligatoriamente en los establecimientos asociados a COMERCIOS DE L’ELIANA, cuyo listado será facilitado a los ganadores, debiendo realizar un gasto máximo por establecimiento de 30,00€

9.- Los participantes en este concurso, aceptan expresamente las bases, la decisión del jurado y el fallo por éste emitido.

10.- Los datos personales de los participantes en este concurso, serán custodiados en fichero específico, por la asociación. Cualquier persona participante en el concurso, puede hacer uso, utilizando el correo electrónico de la asociación organizadora (info@comerciosdelaeliana.es), el ejercicio de los siguientes derechos:  •Derecho de acceso: El interesado tendrá derecho a conocer si el responsable está tratando o no sus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando, tener acceso a ellos y obtener información sobre su tratamiento. • Derecho de rectificación: Esta solicitud se utilizará para el caso de que se deban rectificar datos inexactos por parte del responsable del tratamiento. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, también se puede solicitar que se completen los datos personales que sean incompletos. • Derecho de supresión: Esta solicitud se utilizará para el caso de que se desee que el responsable proceda a la supresión de sus datos de carácter personal • Derecho de oposición: Esta solicitud se utilizará para el caso de que desee oponerse al tratamiento de sus datos personales, por motivos relacionados con su situación particular. •Derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento.

Bases sorteo de 100 carritos de compra

1. Entidad organizadora y finalidad del presente concurso

Esta actividad promocional será organizada por LA ASOCIACION DE COMERCIO, RESTAURACION Y SERVICIOS DE L’ELIANA (L’ELIANA POBLE COMERCIAL), con domicilio social en la calle Purísima, número 4 de L’Eliana (46183-Valencia) y CIF G-96254420, con la colaboración del ayuntamiento de L’Eliana, con el fin de promocionar la actividad comercial de los miembros que integran su asociación.

2. Personas a las que se dirige el concurso

Pueden participar en el concurso aquellas personas mayores de edad que residan en España. Además, han de realizar una compra como mínimo en uno de los establecimientos pertenecientes a la asociación de comerciantes organizadora, dentro del periodo comprendido entre  el 22 de noviembre y 8 de diciembre.

Quedarán excluidos de la participación todos los titulares de los establecimientos adscritos a la asociación que organiza esta actividad promocional.

3. Fecha del concurso

El presente concurso estará activo de los días 22 de noviembre y 8 de diciembre, ambos incluidos, en horario comercial.

4. Concurso y Premios/ Mecánica de participación y obtención de premios

Los compradores que realicen una compra de una valor mínimo de CINCO EUROS (5,00€), tendrán derecho a que se les facilite un boleto, en el cual, y en las casillas correspondientes se le tendrá que cuñar por parte del negocio asociado diferente hasta completar un total de 5, es decir, por boleto solo podrá llevar el sello o cuño de 5 diferentes.

Una vez cumplimentado lo podrá depositar en la urna situada en el ayuntamiento o en cualquier local asociado que lo hará llegar el día del sorteo. Podrán participar sin límite de posibilidades, siempre que realicen una compra que genere el derecho al boleto de participación.

El día siguiente al cierre de la campaña, se retirarán todos los boletos participantes y se custodiaran por la entidad organizadora, que realizará el sorteo por insaculación y extracción de tantos boletos premiados, como premios existan, así como otro número de 10 boletos que serán suplentes del premio.

5. Comunicación del premio

En un plazo máximo de tres días después de acabar el concurso se publicará por teléfono de forma individualizada a cada agraciado que ha resultado ganador del concurso. Si la asociación organizadora no pudiera ponerse en contacto con el agraciado por la causa que fuere, perderá la condición de ganador y se contactará con un suplente. Lo mismo ocurrirá cuando el boleto de participación no estuviera correctamente cumplimentado o careciese de datos de comunicación.

Los ganadores autorizan a que su nombre y apellidos puedan ser publicados en la página web y en las redes sociales de L’ELIANA POBLE COMERCIAL, sin que ello genere derecho a su favor a percibir contraprestación alguna.

El premio se recogerá en el stand de la asociación emplazado en la Fira de Nadal de 2019, en la tarde del sábado 14 de diciembre de 2019, dónde el Presidente de la ASOCIACION DE COMERCIO, RESTAURACION Y SERVICIOS DE L’ELIANA (L’ELIANA POBLE COMERCIAL), o miembros de la Junta en quien delegue se echará una fotografía con el ganador, dándoles el premio obtenido, con el objeto de que dicha fotografía sea subida posteriormente a las redes sociales con las que cuenta la asociación.

En caso de que el concurso no logré contar con un mínimo de participantes será declarado desierto.

Los premios, en ninguna circunstancia, se podrán cambiar por cualquier otro obsequio ni canjearse por su equivalente compensación en metálico.

6. Responsabilidad de la empresa

La empresa organizadora, la ASOCIACION DE COMERCIO, RESTAURACION Y SERVICIOS DE L’ELIANA (L’ELIANA POBLE COMERCIAL), se reserva el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar este concurso si así lo estimase conveniente o si ocurriesen supuestos especiales en lo que se impide la realización de este y/o concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización.

La ASOCIACION DE COMERCIO, RESTAURACION Y SERVICIOS DE L’ELIANA (L’ELIANA POBLE COMERCIAL), se reservará el derecho de hacer uso de las fotografías de entregas de premios en sus redes sociales.  No se responsabilizará por las afirmaciones que se hagan a través de las redes sociales terceras personas, pudiendo llevar a cabo las actuaciones judiciales que crea pertinentes contra las mismas.

Tampoco se responsabiliza de los daños o perjuicios que pudieran ocurrir cuando el ganador disfrute del premio.

La organización se reserva el derecho de solucionar cualquier incidencia que no se recoja en estas bases según crea conveniente.

7. Tratamiento de los datos personales

Los datos personales facilitados serán destinados a las finalidades destinadas en estas bases. Una vez finalizado el concurso, sus datos no serán tratados, no siendo destinados a uso comercial, ni comunicándose a terceros, salvo obligación legal.

 El tratamiento de los datos facilitados se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

El derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, revocación del consentimiento previamente prestado, o limitación al tratamiento de los datos, podrá realizarse a través del correo electrónico info@comerciosdelaeliana.es en el apartado derechos ARCO o por carta dirigida a ASSOCIACIÓ DE COMERÇ, RESTAURACIÓ I SERVICIS DE L’ELIANA (L’ELIANA POBLE COMERCIAL), calle Purisima, 4 – L’ELIANA (46183-Valencia)

8. Ley aplicable

Para todo lo que no se especifica en estas bases legales del concurso, la promoción se someterá a la normativa española que esté en vigor en ese momento.

En caso de litigio resolverán la contienda los Juzgados y Tribunales de LLiria, sin perjuicio del fuero que pudiera corresponder según la normativa aplicable.

9. Aceptación de las bases de este concurso

Al participar en el concurso y dar tus datos personales estás aceptando de forma expresa las anteriores bases del concurso.

La ASOCIACION DE COMERCIO, RESTAURACION Y SERVICIOS DE L’ELIANA (L’ELIANA POBLE COMERCIAL) se reserva el derecho de modificar las bases del concurso parcial o totalmente en cualquier momento. Asimismo, se reserva también el derecho de anularlo o dejar el premio desierto en caso de detectarse alguna irregularidad. Realizada cualquier modificación, ésta será debidamente puesta en conocimiento de los participantes en la pagina web de la asociación organizadora.

L’ELIANA POBLE COMERCIAL se reserva el derecho a excluir de la participación en el concurso a todos aquellos participantes que, estime, están incumpliendo cualquier condición de participación incluida en estas bases. La exclusión de un participante, cualquiera que sea la causa, conlleva la pérdida de todos los derechos derivados de su condición de tal.

Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas bases, dará lugar a la consiguiente descalificación del participante del concurso.

La ASOCIACION DE COMERCIO, RESTAURACION Y SERVICIOS DE L’ELIANA (L’ELIANA POBLE COMERCIAL) queda eximida de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados en su caso por los propios agraciados que impidiera su identificación.

En caso de que desee obtener más información podrá ponerse en contacto con la empresa organizadora llamando al siguiente número de teléfono 607 95 25 86 o mandando un email a info@comerciosdelaeliana.es